kit digital

ayudas dirigidas a pymes y autónomos

¿Qué es?

rendimiento

Acelerar

Ayudar y acelerar el proceso de digitalización de las Pymes

cambio

Transformar

Transformar las Pymes y prepararlas para los tiempos digitales

expansion

Expansión

Ayudar a las Pymes a su crecimiento en los tiempos digitales

niveles-igualar

Igualar

Igualar el crecimiento de las Pymes por su presencia digital

El kit digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para alcanzar un nivel de madurez digital.
Este programa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es dirigido a pymes y autónomos
Las ayudas se enmarcan dentro de los Fondos Europeos para la recuperación económica Next Generation EU. No es necesario adelantar dinero al ser subvenciones a fondo perdido.

Segmentos

Soluciones Digitales

sitio-web

Sitio Web y Presencia Básica en Internet

Desde 900€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

comercio

Comercio Electrónico

Desde 1600€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

Gestión de Redes Sociales

Desde 200€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

presencia-en-linea

Presencia Avanzada en Internet

Desde 1800€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

gestion clientes

Gestión de Clientes

Desde 2000€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

puesto trabajo seguro

Puesto de Trabajo Seguro

1000€ que incluyen un dispositivo..
Para empresas de 1 a 2 empleados.

business-intelligence

Inteligencia Empresarial y Analítica

Desde 2000€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

gestion proceso

Gestión de Procesos

Desde 1800€.
Para empresas de 1 a 50 empleados.

Gestión de Facturación y Factura Electrónica

Desde 1000€ (1 usuario) hasta 3000€ (6 usuarios).
Para empresas de 1 a 250 empleados.

FAQS

Nosotros nos encargamos de todo. 

Te ayudamos a tramitarlo de manera totalmente gratuita, desde la solicitud hasta el desarrollo de la solución escogida.

Resolvemos cualquier duda que tengas y te asesoramos en todo momento.

  • Ser PYME o Autónomo de cualquier sector empresarial entre 1 y 250 trabajadores.
  • Llevar dado de alta como PYME o autónomo  mínimo 6 meses.
  • No estar considerada como una empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (no tener deudas).
  • No superar el límite de ayudas de pequeña empresa (MINIMIS).

Cuando el agente digitalizador implante la solución, emitirá una factura. Al recibir la factura, la empresa no tendrá que abonar las soluciones que se le han instalado, pero sí deberá pagar el 21% de IVA

Ten en cuenta que tienes el derecho a desgravarte este importe del IVA como gasto de empresa.

Lo que tienes que saber es que los Agentes Digitalizadores adheridos al programa de Kit Digital son los que reciben el dinero para poder desarrollar la solución.

Los Agentes Digitalizadores son los responsables de gestionar directamente la cantidad asignada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El pago se realiza directamente a estas empresas, evitando intermediarios como pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos que hayan presentado la solicitud.

Si, puedes seleccionar aquellas soluciones siempre que no supere la cantidad del bono que te han aprobado.

Una vez tramitemos la solicitud de tu bono, en aproximadamente 4 semanas, tendrás la resolución de la solicitud.

Una vez notificada la concesión del bono, los beneficiarios tienen 6 meses para utilizarlo. ¿De qué manera?

  • Deben entrar en el marketplace de soluciones digitales disponible en www.acelerapyme.es.
  • Seleccionar a los agentes digitalizadores con los que se quiera trabajar.
  • Firmar y validar acuerdos con ellos.

Una vez transcurridos esos 6 meses, todo el crédito del bono que no se haya consumido, se perderá.

Plazos de Justificación e Implementación

Hay que diferenciar entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria y sucesivas.

Plazos de implantación:

  1. Una vez validado el acuerdo, el beneficiario y el agente digitalizador tienen 3 meses para implantar la solución.
  2. En esos 3 meses se tiene que haber implantado la solución y haberse emitido la factura.

    > En la Primera Convocatoria, en esos tres meses, se tiene que haber abonado la factura, es decir, el beneficiario debe pagar la parte correspondiente no subvencionada (el IVA y la cantidad que exceda de la cuantía máxima establecida para cada categoría elegida)

    > Después de la modificación de la orden de bases, en la Segunda Convocatoria y Sucesivas, el beneficiario tiene 6 meses para abonar la factura desde la validación del acuerdo.

Plazos de justificación:

  • I Convocatoria, un plazo máximo de 3 meses desde la fecha emisión de la factura.
  • II, III y IV Convocatoria, 6 meses desde fecha validación acuerdo.

    Al transcurrir 12 meses de la emisión factura, se inicia automáticamente un plazo de 3 meses más para la justificación de la segunda fase.

Plazos de pago:

Para cada uno de los acuerdos fijados por beneficiario y digitalizador se definen dos momentos de pago:

  1. Implantación. Una vez implantada la solución y justificada convenientemente se produce un 1er pago.
    PRIMER PAGO: 70% del bono del acuerdo, excepto en gestión de RRSS que es el 40%.
  2. Tras la prestación del servicio. Cuando finalicen los 12 meses de servicio y una vez realizada la justificación correspondiente, se produce el 2º pago al agente digitalizador.

    SEGUNDO PAGO: 30% sobre el importe del bono del acuerdo, excepto en gestión de RRSS que es el 60%

Inicio y fin del periodo de prestación del servicio y justificación:

FASE 2: Mantenimiento del servicio de la solución

FECHA DE INICIO. Fecha mayor entre:

  • Fecha de emisión de la factura ó
  • Fecha de inicio del campo de la factura “período de operación” o “período de facturación”

FECHA FIN. Fecha elegida de las dos anteriores + 12 meses

PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA FASE 2.
La plataforma se habilita para iniciar la justificación al finalizar los 12 meses

Aspectos a considerar en las justificaciones y en la fase II:

 

Justificación de la 2ª fase: documentación necesaria para justificar el mantenimiento de la solución.

Comprobación material / in situ: cumplimiento de los requisitos exigidos por categoría de solución de digitalización conforme a la orden de las Bases Reguladores y la convocatoria.

 

Importante:
Elaborar y conservar toda aquella documentación que justifique la prestación de la solución a lo largo de los 12 meses, especialmente aquella que evidencia la prestación del servicio cada mes, por ejemplo, los informes mensuales

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